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Programa de la AACTE de Medidas para la Mejora de la Docencia y la Investigación en la Universidad
Con motivo de la inmimente discusión en el Parlamento de la reforma de algunos articulos de la LRU referentes al Profesorado de la Universidad, la recien constituida Asociación para el Avance de la Ciencia y la Tecnología (AACTE) desea contribuir a la discusión de tan importante y necesaria reforma mediante el siguiente Programa de Medidas.
En opinión de la AACTE, dos de los mas importante problemas que aquejan a la Universidad, su insuficiente financiación y la endogamia, están entre sí relacionados. Las Universidades se encuentran en una situación económica deplorable que ha conducido a la contratación de profesorado "barato", en muchas ocasiones escasamente o nada formado, haciendo un uso inadecuado de la figura del profesor Asociado. Por otra parte, la promoción a Catedrático de un profesor Titular o a Titular de un Asociado o de un Ayudante de la misma Universidad, resulta mas económica que la de un candidato externo. Este es el caldo de cultivo que alimenta la endogamia universitaria pero no es su único responsable. Los intereses particulares de los Departamento han suplido a los de la propia Universidad. Las comisiones que han juzgado estos concursos han servido a estos intereses antes que a la contratación del profesor mas capacitado.
En la creencia de que el futuro de la Universidad depende de la calidad docente e investigadora de sus Profesores, planteamos las siguientes propuestas que tienen como objetivos básicos fomentar, por una parte, el interés de las propias Universidades por contratar a los mejores profesores (tarea en la que ninguna ha destacado hasta el momento) y, por otra, la creación de las condiciones mas adecuadas para que se cumpla el principio constitucional de capacidad y mérito en la contratación del profesorado universitario.

1) Debe incrementarse la dotación económica de las Universidades y, muy particularmente, las partidas que están relacionadas con la contratación del Profesorado. Proponemos que el Ministerio o las Comunidades, en su caso, subvencionen a la Universidad con el 120% del gasto adicional que le supone contratar a un profesor externo de cualquier categoría. Creemos que esta medida pudiera establecer un equilibrio entre la natural tendencia endogámica de los Departamentos y los presumibles deseos de las Universidades de elevar su nivel científico (y económico).
Debería dotarse a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) de los medios econónicos necesarios para que desempeñe un papel aun mas destacado en la mejora de la calidad de la docencia y la investigación en la Universidad. La creación de una sección de la ANEP encargada de la evaluación de las universidades podría generar una sana competencia entre ellas, particularmente si los fondos se distribuyen teniendo en cuenta no solo el numero de alumnos y profesores, tambien criterios de calidad.
El necesario incremento del porcentaje del PIB dedicado a investigación debe tender a acercarse de manera escalonada a la media europea.

2) Establecimiento de un modelo de formación del profesor universitario. Creemos que las becas que se conceden para la realización de la Tesis Doctoral deben continuar ofreciendo la posibilidad de que el becario inicie su formación docente durante la realización de la parte experimental de la misma. Sin embargo, tanto en esta etapa inicial como en la sucesivas, esta formación debe entenderse como la realización de practicas o la exposición de temas en presencia de un profesor tutor. Este debera emitir un informe confidencial que deberá dirigir a la ANEP para su archivo. Proponemos que, acabada la Tesis Doctoral, el futuro profesor universitario debe realizar un periodo mínimo de un año de investigación postdoctoral en una Universidad extranjera. Acabado este periodo podrá optar a un Contratado de Reincorporación por tres años que, a diferencia del que se ofrece en la actualidad, se asignaría a los candidatos en función de su curriculum (incluyendo el informe docente a que aludíamos anteriormente) pero sin su adscripción a un grupo de investigación concreto. Aquel que obtenga uno de estos contratos se adscribirá al grupo de investigación que desee siempre que este lo acepte, sea alguno de los que la ANEP tenga calificado como grupo receptor de contratados de reincorporación y no sea de la Universidad en la que obtuvo su título de Doctor. Durante este periodo de tres años, el candidato a profesor universitario deberá dedicar igual tiempo a su formación docente que a la investigadora, bajo la tutoria del investigador principal del grupo y de uno o mas profesores del mismo. Acabado este primer periodo de tres años, la ANEP decidirá prorrogar o no el contrato por cinco años teniendo en cuenta el curriculum del candidato y los informes confidenciales de los tutores. Aquel que obtenga la prórroga será nombrado Profesor Contratado Doctor (PCD, nivel 25) y podrá incorporarse a cualquier grupo de investigación, sin excluir a aquel en el que realizó su Tesis Doctoral. Su dedicación a la docencia deberá ser como la del resto del profesorado del Departamento, debiendo colaborar con la investigación del grupo a que se adscriba. Este contrato se renovaría por periodos de cinco años siempre que obtuviera la prórroga por parte de la ANEP y hasta que obtenga una plaza de profesor funcionario de la Universidad. En cada nuevo periodo podrá solicitar el cambio de Universidad y tras el segundo podrá optar por crear un grupo independiente, si obtiene subvención para ello. Con este fin, las convocatorias de subvención a proyectos deberán considerar esta posibilidad.
Si el Ministerio fuera generoso en la dotación de plazas de PCD por la via que proponemos, podria 1) Contribuir a la mejora de la economia de las Universidades. 2) Paliar la injusta situación de los que, incluso becados por el Ministerio, se han formado científicamente en el extranjero y ahora contemplan con justa ira que no es posible rentabilizar la inversión realizada con ellos y que deben, como casi únicas alternativas abandonar el camino emprendido o emigrar. 3) Fomentar la competencia entre Universidades ya que las que dispusieran de grupos de alta calidad docente-investigadora atraerían a un mayor número de PCDs. Este aliciente debería mover a las Universidades a fichar (como ocurre en la mayor parte de las mejores Universidades) a aquellos profesores capaces de crear tales grupos de excelencia combatiendo por este camino la endogamia. 4) Mejorar la docencia y la investigación de los Departamentos y 5) Generar la formación de auténticas escuelas de formación del profesorado universitario, que bien podrían constituir Institutos Universitarios en torno a los que se diseñarian muchos de los mejores programas del doctorado. Sin embargo, para que la carrera de PCD tuviera el fin deseado, se requiere, además de la generosidad del Ministerio, el firme propósito eliminar la práctica endogámica.

3) En la contratación de un profesor debe primar, por encima de cualquier otro criterio o interés, el mandato constitucional de atender a su capacidad y mérito. Las propuestas que pretenden el acceso a plazas de profesor de Universidad a través de la promoción interna estarían, en nuestra opinión, en contra del mencionado principio constitucional. La propuesta del actual Ministerio de aumentar de tres a cuatro el número de los miembros de los tribunales seleccionados por sorteo, supone una mejora respecto de la situación actual. Sin embargo, es insuficiente. Sería mejor que fueran a sorteo todos pero, en cualquier caso, creemos necesario aumentar el nivel científico de los que juzgan y su grado de independencia. Para ello, debería exigírseles un mínimo de dos sexenios investigadores y de dos quinquenios docentes y ninguno debería tener ninguna relación científica (es decir, publicación común) con los candidatos ya que no se debe ser juez y parte. .
Para velar por el cumplimiento de estos requisitos, proponemos que un Decreto regule la creación de una Comisión de Garantias por área de conocimiento, designada por la ANEP. Dicha Comisión elaboraría la lista de los sorteables o, en su caso, del miembro de la Comisión elegible por la Universidad, teniendo en cuenta los criterios anteriormente señalados de calidad e independencia. Alternativamente, podría proponer a 8 entre los que la Universidad podría elegir a los cinco que constituyeran la comisión. Además, atendería las reclamaciones de los candidatos y las de cualquier doctor que habiendo presenciado el desarrollo de los ejercicios deseara poner en su conocimiento cualquier arbitrariedad observada. Una vez analizadas todas las reclamaciones la Comisión de Garantias podría confirmar o declarar nula la propuesta del tribunal. El comportamiento arbitrario, injusto o negligente de cualquier miembro de la comisión debería conllevar su exclusión de la lista de posibles miembros de las futuras comisiones. Los miembros del tribunal deberían disponer del curriculum de los candidatos con un mes de antelación al inicio de los ejercicios. En la actualidad, la valoración de los méritos se suele realizar en unas pocas horas y los candidatos solo presentan un ejemplar de su curriculum para los cinco miembros de la comisión.
En cuanto a las plazas de Ayudantes y Asociados, deben adjudicarse en función de baremos esencialmente objetivos (al menos el 80% de la puntuación total) teniendo en cuenta el número de publicaciones, categoría de las revistas según su indice de impacto, calificaciones de la Licenciatura, etc. Nunca deberán aplicarse coeficientes correctores para el curriculum de un candidato. La Comisión de Garantias deberá aprobar todos los baremos correspondientes a plazas de su área de conocimiento. Respecto de la composición de las comisiones que han de aplicar los baremos deberán tenerse en cuenta los criterios de calidad e independencia que se han señalado anteriormente. Cuando en un área de conocimiento existan becarios de FPI, las plazas de Ayudante deberían ofrecerse exclusivamente a estos.
Cualquiera que sea la categoría de la plaza a concurso (Ayudantes, Asociados, PCD, Titulares y Catedráticos de Universidad o Escuela Universitaria) debe darse la máxima publicidad a la convocatoria. El Ministerio debería mantener una pagina en Internet en la que se publicaría, por lo menos durante un mes antes de la finalización del periodo de firma, todas las convocatorias y, en su caso, los correspondientes baremos a aplicar.
Finalmente, creemos innecesaria la creación de otras figuras de profesorado (que consideramos de naturaleza confusa) distintas de la del PCD, cuyas funciones y naturaleza hemos propuesto en un punto anterior. La de Profesor Asociado debería usarse solo con quienes cumplan escrupulosamente con lo previsto en la LRU y nunca por razones económicas. Siendo así, las plazas de Profesor Asociado deberían ofertarse a personas concretas de reconocido prestigio bajo la supervisión de la Comisión de Garantias. En cualquier caso, rechazamos las disposiciones transitorias segunda y tercera por las que se reconoce de forma explicita como mérito el haber sido profesor ayudante y/o contratado para una ulterior contratación como PCD. Creemos de mayor mérito la condición de becario pre y posdoctoral o de contratado de reincorporacion, etc, que han pasado por un proceso de evaluacion externo a la propia Universidad.
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