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Primera versión de los Estatutos, 1998-2000

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN
PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
EN ESPAÑA


Madrid, a 6 de marzo de 1998


CAPÍTULO I.
De la denominación, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1º. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA, en siglas AACTE, se constituye la presente asociación cultural de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y subsidiariamente por la Ley 191/64, del 24 de diciembre de 1964 (BOE del 28 de diciembre) y las normas complementarias del Decreto 1440/65, del 24 de mayo (BOE del 7 de junio) y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.

Artículo 2º. La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 3º. La sede social está en Av. Rosales 54, 5º C, Parque Coímbra, 28935 Móstoles (Madrid). Dicho domicilio podrá ser cambiado si las circunstancias lo hiciesen aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones donde lo estime oportuno.

Artículo 4º. La Asociación utilizará cualquier vía de comunicación que considere adecuada para facilitar la relación e intercambio de opiniones entre los Socios.

Artículo 5º. La Asociación extenderá sus actividades por todo el territorio español, sin, por ello, quedar excluidos residentes en el extranjero o personas de otras nacionalidades.


CAPÍTULO II.
De los fines.

Artículo 6º. La Asociación tiene por objeto:

6.1 Articular iniciativas ante los responsables públicos y los medios de comunicación para promover la mejora de la calidad científica y la apertura universitaria con lo que se pretende impulsar la excelencia científica en los centros de investigación y Universidades.

6.2 Promover, en un primer momento, el aumento de la inversión pública y el estímulo de la inversión privada en investigación hasta alcanzar los índices de los países de nuestro entorno, y trabajar, una vez alcanzada dicha inversión, para que se mantenga como mínimo en el mismo nivel que los países desarrollados y, en cualquier caso, para que satisfaga las necesidades científicas y tecnológicas de la sociedad española.

6.3 Vigilar el respeto a la legalidad en todos aquellos ámbitos y asuntos relacionados directa o indirectamente con la Universidad y con la Investigación científica y técnica. Especial atención se presentará al sistema de selección y promoción del personal investigador y académico de los organismo públicos, velando por la aplicación de los principios de máxima difusión de las convocatorias, transparencia de las resoluciones, méritos contrastados de los candidatos e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.

6.4 Servir de enlace y foro a investigadores en España y en el extranjero, para facilitar intercambios de ideas, organizar proyectos multidisciplinares e informar sobre salidas profesionales. Asimismo, se promoverá la relación con sociedades y organizaciones homólogas nacionales e internacionales. En esta línea, se divulgará entre la opinión pública los resultados de sus actividades, colaborando en la labor de difusión de la Ciencia y la Técnica.


CAPÍTULO III.
De los Miembros.

Artículo 7º. La Asociación estará integrada por cuatro clases de Miembros o Socios. Honorarios, Ordinarios, Asociados y Protectores.

7.1 Podrán ser elegidos Miembros Honorarios aquellas personas distinguidas -españolas o extranjeras- que hayan contribuido de forma notable al avance de la ciencia española.

7.2 Podrán ser elegidos Miembros Ordinarios los científicos cualificados que hayan realizado y publicado investigaciones originales y meritorias y se adhieran expresamente a los fines defendidos por esta Asociación, expuestos en el artículo 6º de estos Estatutos.

7.3 Podrán ser elegidos Miembros Asociados los estudiantes universitarios y titulados no doctores que estén interesados en los fines de la Asociación.

7.4 Podrán ser elegidos Miembros Protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir económicamente al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

Artículo 8º. Adquisición de la cualidad de Miembro.

8.1 Las personas que reúnan las condiciones requeridas y deseen integrarse en la Asociación ya sea en calidad de Miembros Ordinarios, Asociados o Protectores, lo solicitarán por correo al Secretario de la Junta Directiva, quien presentará la solicitud a la Comisión de Admisión. En la solicitud harán mención expresa de las razones que les mueven a unirse a la Asociación. La tramitación de la cualidad de Socio será gratuita y la resolución no podrá demorarse en más de un mes desde la fecha de la solicitud.

8.2 Para ser admitido como Miembro Ordinario, Asociado o Protector se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Admisión.

8.3 Los Miembros Honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. Podrán ser propuestos también a la Asamblea por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de la Junta Directiva.

8.4 Los Miembros Protectores podrán ser propuestos por la Junta Directiva a la Comisión de Admisión, la cual informará preceptivamente de su decisión a todos los Miembros y, en su momento, será ratificada por la Asamblea General. También, podrán ser propuestos a dicha Comisión por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de Miembros de la Junta Directiva.

Artículo 9º. La relación de Miembros de la Asociación no podrá utilizarse en ningún caso con fines comerciales.

Artículo 10º. Derechos de los Miembros

10.1 Intervenir en las Asambleas Generales. Solamente los Socios Ordinarios y Asociados tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos.

10.2 Sólo los Miembros Ordinarios serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva, de la Comisión de Candidaturas y de la Comisión de Admisión de Miembros o de los demás órganos directivos que puedan designarse. No obstante, si el número de Miembros Asociados representa el 15% o más de los Miembros de la Asociación uno de los vocales de la Junta Directiva, uno de los componentes de la Comisión de Candidaturas y uno de los de la Comisión de Admisión de Miembros serán elegidos de entre los Miembros Asociados.

10.3 Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Asociación.

10.4 Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Asociación.

10.5 Poder solicitar un cambio de status dentro de la Asociación.

10.6 Recibir asistencia de la Asociación para la aplicación de los principios de mérito e igualdad en la selección o promoción de personal investigador o académico.

Artículo 11º. Obligaciones de los Miembros

11.1 Someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.

11.2 Observar la aplicación correcta de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico, y denunciar a la Asociación cualquier irregularidad observada.

11.3 Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

11.4 Abonar las cuotas sociales. Los Miembros Honorarios y los Protectores estarán exentos de las cuotas de la Asociación, así como de otras cargas económicas, excepto que la Junta Directiva establezca lo contrario.

Artículo 12º. Se perderá la cualidad de Socio por cualquiera de las siguientes causas:

12.1 Por voluntad propia del interesado manifestada por correo al Presidente de la Junta Directiva.

12.2 Por acuerdo mayoritario - refrendado en votación secreta por la Asamblea General- de la Junta Directiva adoptado a causa de incumplimiento manifiesto por el Socio de estos Estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

12.3 A propuesta razonada de al menos diez Miembros Ordinarios a la Asamblea General, la cual resolverá en votación secreta.

El Socio que vaya a ser suspendido por las causas 12.2 ó 12.3 será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para alegar a su favor ante la Junta Directiva. A la vista de sus alegaciones, la Junta Directiva procederá o no según lo dispuesto en el apartado 12.2.

12.4 Por no abonar las cuotas sociales. El Socio que no pague la cuota correspondiente durante el año será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.


CAPÍTULO IV. De los órganos de gestión.

Artículo 13º. Los órganos de gestión de la Asociación son:

13.1 La Asamblea General.

13.2 La Junta Directiva.

13.3 La Comisión de Candidaturas.

13.4 La Comisión de Admisión de Miembros.


CAPÍTULO V. De la Asamblea General.

Artículo 14º. La Asamblea General de la Asociación es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha asamblea podrá ser de carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 15º. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez cada año de la forma previamente designada por la Junta Directiva. Son atribuciones de la Asamblea General las previstas en el artículo 21º de estos Estatutos.

Artículo 16º. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva, o lo soliciten por correo una quinta parte de los Miembros Ordinarios, expresando en la petición el único asunto que se tratará.

Artículo 17º. Podrán tomar parte en la Asamblea todos los Miembros de la Asociación.

Artículo 18º. Para que la Asamblea quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados al menos un veinte por ciento de los Miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de Miembros asistentes, si la mayoría los adoptase.

Artículo 19º. Para asuntos especialmente consultados los Miembros también podrán votar por correo.

Artículo 20º. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los Miembros concurrentes, presentes o debidamente representados.

Artículo 21º. Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

21.1 El examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual que debe presentar la Junta Directiva.

21.2 El control y la aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones de la Asociación.

21.3 Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la competencia de otros organismos o Socios.

Artículo 22º. De conformidad con lo previsto en el apartado sexto del artículo sexto de la Ley 191/1964 del 24 de diciembre, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo diez de la misma y de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley que puedan formularse, podrán los Socios impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulación de ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CAPÍTULO VI. De la Junta Directiva.

Artículo 23º. La Junta Directiva estará integrada por siete Miembros Ordinarios o seis Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo dispuesto en el artículo 10.2.

Artículo 24º. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Cada unas de estas personas desempeñará sus funciones por dos años. El resto de los miembros (tres) serán Vocales de la Junta Directiva.

Artículo 25º. Cuatro de los Miembros de la Junta Directiva serán renovados cada dos años de entre los Miembros Ordinarios (y Asociados, si corresponde alguno), por voto por correo que cursarán los Miembros con derecho a voto de la Asociación.

Artículo 26º. La lista de candidatos para la Junta Directiva será preparada por la Comisión de Candidaturas.

26.1 Las candidaturas podrán ser presentadas por correo por cualquier Miembro Ordinario durante los meses de enero y febrero en los años de elección.

26.2 Un Miembro Ordinario podrá proponer hasta tres personas para cada uno de los cargos de la Junta Directiva.

26.3 La Comisión de Candidaturas presentará una lista de no menos de dos ni más de tres Miembros para cada puesto que se va a renovar, según lo establecido en el artículo 41º. 26.4 Lo establecido en los apartados 26.1 y 26.2 también es aplicable a los Miembros Asociados a la hora de elegir su representante en la Junta Directiva, si se cumplen las condiciones del artículo 10.2.

Artículo 27º. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de cinco Miembros.

Artículo 28º. La Junta Directiva se reunirá en todas aquellas ocasiones que el Presidente o al menos tres de los Miembros de ésta lo consideren necesario. La Junta Directiva podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas al Presidente.

Artículo 29º. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con quince días de antelación a su celebración.

Artículo 30º. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas por designación del Presidente, previa consulta a la Junta Directiva y a la Comisión de Candidaturas de entre la lista de Miembros Ordinarios y hasta la próxima elección.

Artículo 31º. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, pero con un mínimo de tres votos favorables.

Artículo 32º. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Asociación, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo.

Artículo 33º. Corresponde a la Junta Directiva:

33.1 Designar, organizar o disolver comisiones, grupos o delegados especiales tanto para desarrollar actividades como para ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Asociación deberán ser refrendados por la Asamblea General.

33.2 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

33.3 Preparar y aprobar la memoria, las cuentas y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

33.4 Administrar los fondos y bienes de la Asociación.

33.5 Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la Asociación.

33.6 Proponer las cuotas sociales y las aportaciones mínimas necesarias para ser considerado Miembro Protector.

Artículo 34º. Compete al Presidente:

34.1 La dirección ejecutiva de la Asociación.

34.2 Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

34.3 Representar a la Asociación ante terceras personas.

34.4 Delegar sus facultades en terceras personas con aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 35º. Compete al Vicepresidente:

35.1 Sustituir al Presidente en su ausencia, en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente según delegación escrita de éste o por acuerdo de cinco miembros de la Junta Directiva.

Artículo 36º. Compete al Secretario:

36.1 Actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Asociación.

36.2 Levantar las actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes.

36.3 Llevar la correspondencia, el registro de Miembros y el despacho de los asuntos generales de la Asociación.

Artículo 37º. Compete al Tesorero:

37.1 Custodiar los fondos de la Asociación.

37.2 Llevar cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Asociación y depositar los fondos de la Asociación a nombre de la misma y a su orden.

37.3 Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a solicitud del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.

37.4 Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando ésta lo requiera.

37.5 Sustituir al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente.

Artículo 38º. Cada uno de los Vocales será designado como adjunto al cargo de Vicepresidente, Tesorero o Secretario, realizando sus funciones en las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de alguno de los cargos anteriormente mencionados, según acuerdo de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VII. De la Comisión de Candidaturas.

Artículo 39º. La Comisión de Candidaturas estará formada por siete Miembros Ordinarios o por seis Miembros Ordinarios y uno Asociado si se cumple lo establecido en el artículo 10.2, incompatibles con cargos directivos.

Artículo 40º. Los Miembros de esta comisión se elegirán durante el mes de enero del año de elecciones de entre los Miembros Ordinarios y Asociados por sorteo, quedando excluidos de dicho sorteo los Miembros de la Junta Directiva. Los Miembros elegidos que no puedan ocupar su puesto, deberán enviar una carta explicativa a la Junta Directiva, que aceptará o rechazará la dimisión, procediéndose a un nuevo sorteo para ocupar las plazas vacantes.

Artículo 41º. La Comisión considerará todas las propuestas recibidas para renovar cuatro de los Miembros de la Junta Directiva, agregará sus propuestas y preparará una lista con no menos de dos ni más de tres nombres, para cada puesto que se va a renovar, formada por los candidatos que más propuestas a favor han recibido.

Artículo 42º. La Comisión recabará el consentimiento de los candidatos que serán nominados.

Artículo 43º. La lista de candidatos deberá estar preparada antes de treinta días desde la fecha límite de la recepción de las propuestas. La Comisión de Candidaturas termina así su labor, salvo que en una situación de emergencia su opinión sea nuevamente recabada por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 44º. La Junta Directiva deberá elegir por consenso los Miembros que deben abandonarla. De no llegarse a un acuerdo, se hará por votación. En cualquier caso, ningún cargo podrá permanecer más de cuatro años como Miembro de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VIII. De la Comisión de Admisión de Miembros.

Artículo 45º. La Comisión de Admisión de Miembros estará integrada por siete Miembros Ordinarios o seis Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo establecido en el artículo 10.2, elegidos por dos años por votación de entre los Socios, en la Asamblea General, siendo incompatibles con cargos directivos.

Artículo 46º. No podrá ninguno de sus miembros ser reelegidos en períodos consecutivos.

Artículo 47º. Los candidatos para estos cargos, previo consentimiento de los mismos, serán propuestos por la Junta Directiva o mediante la firma de cinco Miembros Ordinarios. Cinco Miembros Asociados, también podrán proponer a su representante en esta Comisión. Se designarán por votación entre los propuestos.

Artículo 48º. Compete a la Comisión de Admisión de Miembros el admitir o rechazar la admisión de nuevos Miembros en la Asociación, así como cambiar el estatus de los Miembros que lo soliciten.


CAPÍTULO IX. De las actividades.

Artículo 49º. Para la consecución de los fines de la Asociación se realizarán las siguientes actividades:

49.1 Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.

49.2 Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como conferencias, debates públicos, etc., relativas a los fines de la Asociación y a la difusión de la Ciencia y la Tecnología en España.

49.3Servir de plataforma para facilitar, en la medida de sus posibilidades, el intercambio científico entre sus Miembros.

49.4 Recopilar y distribuir información relacionada con los fines de la Asociación y que pueda ser útil a los Miembros para un mejor desarrollo de su labor investigadora, a través de la edición de un Boletín con carácter periódico.

49.5 Promover y potenciar acciones que garanticen la aplicación de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico.


CAPÍTULO X. Del régimen económico.

Artículo 50º. La Asociación carece de patrimonio fundacional y su patrimonio nunca superará el límite máximo indicado por ley para las sociedades culturales sin ánimo de lucro.

Artículo 51º. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los Miembros, así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito, sin que éstas deban estar sujetas a las formalidades que exige el art. 9º de la Ley de Asociaciones del 24 de diciembre de 1964, dada la declaración de Asociación de utilidad pública que se espera para la Asociación para el Avance de la Ciencia y la Tecnología en España.

Artículo 52º. Los fondos de la Asociación deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en un establecimiento bancario en el país donde esté domiciliada la Asociación, junto con las firmas del Vicepresidente y del Vocal adjunto al Tesorero.

Artículo 53º. Los fondos sociales se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, bajo responsabilidad del Presidente y el Tesorero.

Artículo 54º. Cuando los gastos que se van a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 55º. El presupuesto económico anual será sometido a la aprobación de la Asamblea General, convocada en sesión ordinaria.


CAPÍTULO 11º. De la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Artículo 56º. Podrá ser solicitada la modificación de los artículos de estos Estatutos por resolución de la mayoría de la Junta Directiva o por propuesta escrita y firmada por al menos diez Miembros Ordinarios. La información escrita de las modificaciones propuestas deberá ser enviada a todos los Miembros en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las modificaciones deben aprobarse por mayoría a de dos tercios de votos en la Asamblea General y tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por ésta.

Artículo 57º. La Asociación podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los Miembros Ordinarios en una Asamblea General Extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 58º. En caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.

Artículo 59º. En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Asociación tendrán que destinarse a asociaciones no lucrativas, preferentemente a asociaciones científicas existentes y operativas. Los fondos de la Asociación deberán destinarse a la dotación de becas de investigación.


CAPÍTULO 12º. Disposiciones transitorias.

Artículo 60º. Inicialmente la Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales, todos en funciones, que serán designados de entre los Socios fundadores.

Artículo 61º. La Junta Directiva asumirá las funciones asignadas a la Comisión de Admisión de Miembros en el Capítulo VIII, y decidirá la admisión de Miembros.

Artículo 62º. Otros siete Miembros sorteados de entre todos los Socios, exceptuando los siete anteriores, conformarán la Comisión de Candidaturas.

Artículo 63º. La Junta Directiva en funciones convocará elecciones antes del final del año 1998, de acuerdo a los presentes Estatutos. A partir de esas elecciones, las disposiciones transitorias quedarán derogadas.


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