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1-Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito territorial

Artículos 1 a 5

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

CAPÍTULO I. De la denominación, naturaleza, domicilio y ámbito territorial.

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA, en siglas A.A.C.T.E., se constituye la presente asociación cultural de nacionalidad española, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y subsidiariamente por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.

 

Artículo 2. La duración de la Asociación será indefinida.

 

Artículo 3. a. La sede social está en C/ General Pardiñas 74, 6º dcha, 28006, Madrid (España).

b. Dicho domicilio podrá ser cambiado si las circunstancias lo hiciesen aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría simple de la Asamblea. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones donde lo estime oportuno.

 

Artículo 4. La Asociación utilizará cualquier vía de comunicación que considere adecuada para facilitar la relación e intercambio de opiniones entre los Socios.

 

Artículo 5. La Asociación extenderá sus actividades por todo el territorio español, sin, por ello, quedar excluidos residentes en el extranjero o personas de otras nacionalidades.

 

 

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