10-Régimen económico
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)
Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005
CAPÍTULO X. Del régimen económico.
Artículo 50. La Asociación carece de patrimonio fundacional y su patrimonio nunca superará el límite máximo indicado por ley para las sociedades culturales sin ánimo de lucro.
Artículo 51. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los Miembros, así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito.
Artículo 52. Los fondos de la Asociación deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en un establecimiento bancario donde esté domiciliada la Asociación, junto con las firmas del Vicepresidente y del Vocal adjunto al Tesorero.
Artículo 53. Los fondos sociales se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, bajo responsabilidad del Presidente y el Tesorero.
Artículo 54. Cuando los gastos que se van a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
Artículo 55. El presupuesto económico anual será sometido a la aprobación de la Asamblea General, convocada en sesión ordinaria. El cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

