11-Modificación Estatutos y disolución
Artículos 56 a 59
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)
Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005
CAPÍTULO XI. De la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Artículo 56. Podrá ser solicitada la modificación de los artículos de estos Estatutos por resolución de la mayoría de la Junta Directiva o por propuesta escrita y firmada por al menos diez Miembros Ordinarios. La información escrita de las modificaciones propuestas deberá ser enviada a todos los Miembros en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las modificaciones deben aprobarse por mayoría de dos tercios de votos emitidos en Asamblea General extraordinaria y tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por ésta.
Artículo 57. La Asociación podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los Miembros Ordinarios en una Asamblea General extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos Estatutos.
Artículo 58. En caso de disolución, dicha Asamblea General extraordinaria establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.
Artículo 59. a. En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Asociación tendrán que destinarse a asociaciones no lucrativas, preferentemente a asociaciones científicas existentes y operativas.
b. Los fondos en metálico de la Asociación deberán destinarse a la dotación de becas de investigación.

