2-Fines
Artículo 6
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)
Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005
CAPÍTULO II. De los fines.
Artículo 6. La Asociación tiene por objeto:
6.1. Articular iniciativas ante los responsables públicos y los medios de comunicación para promover la mejora de la calidad científica y la apertura universitaria, e impulsar la excelencia científica en los centros de investigación y Universidades.
6.2. Promover, en un primer momento, el aumento de la inversión pública y el estímulo de la inversión privada en investigación hasta alcanzar los índices de los países de nuestro entorno, y trabajar, una vez alcanzada dicha inversión, para que se mantenga aquélla como mínimo en el mismo nivel que los países desarrollados y, en cualquier caso, para que satisfaga las necesidades científicas y tecnológicas de la sociedad española.
6.3. Vigilar el respeto a la legalidad en todos aquellos ámbitos y asuntos relacionados directa o indirectamente con la Universidad y con la Investigación científica y técnica. Especial atención se prestará al sistema de selección y promoción del personal investigador y académico de los organismo públicos, velando por la aplicación de los principios de máxima difusión de las convocatorias, transparencia de las resoluciones, méritos contrastados de los candidatos e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.
6.4. Servir de enlace y foro a investigadores en España y en el extranjero, para facilitar intercambios de ideas, organizar proyectos multidisciplinares e informar sobre salidas profesionales. Asimismo, se promoverá la relación con sociedades y organizaciones homólogas nacionales e internacionales. En esta línea, se divulgará entre la opinión pública los resultados de sus actividades, colaborando en la labor de difusión de la Ciencia y la Técnica.

