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3-Miembros

Artículos 7 a 12

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

CAPÍTULO III. De los Miembros.

 

Artículo 7. La Asociación estará integrada por cuatro clases de Miembros o Socios: Honorarios, Ordinarios, Asociados y Protectores.

7.1. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios aquellas personas distinguidas (españolas o extranjeras) que hayan contribuido de forma notable al avance de la ciencia española.

7.2. Podrán ser elegidos Miembros Ordinarios los científicos cualificados que hayan realizado y publicado investigaciones originales y meritorias y se adhieran expresamente a los fines defendidos por esta Asociación, expuestos en el artículo 6 de estos Estatutos.

7.3. Podrán ser elegidos Miembros Asociados los estudiantes universitarios y titulados que estén interesados en los fines de la Asociación.

7.4. Podrán ser elegidos Miembros Protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir económicamente al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

 

Artículo 8. Para adquirir la cualidad de Miembro:

8.1. Las personas que reúnan las condiciones requeridas y deseen integrarse en la Asociación ya sea en calidad de Miembros Ordinarios, Asociados o Protectores, lo solicitarán por correo al Secretario de la Junta Directiva, quien presentará la solicitud a la Comisión de Admisión. En la solicitud harán mención expresa de las razones que les mueven a unirse a la Asociación. La tramitación de la cualidad de Socio será gratuita y la resolución no podrá demorarse en más de un mes desde la fecha de la solicitud.

8.2. Para ser admitido como Miembro Ordinario, Asociado o Protector se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Admisión.

8.3. Los Miembros Honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos. Podrán ser también propuestos a la Asamblea por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de integrantes de la Junta Directiva.

8.4. Los Miembros Protectores podrán ser propuestos por la Junta Directiva a la Comisión de Admisión, la cual informará preceptivamente de su decisión a todos los Miembros y, en su momento, será ratificada por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos. También, podrán ser propuestos a dicha Comisión por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de Miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 9. La relación de Miembros de la Asociación no podrá utilizarse en ningún caso con fines comerciales.

 

Artículo 10. Son Derechos de los Miembros:

10.1. Intervenir en las Asambleas Generales. Sólo los Socios Ordinarios y Asociados tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos.

10.2. Sólo los Miembros Ordinarios serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva, de la Comisión de Candidaturas y de la Comisión de Admisión de Miembros o de los demás órganos directivos que puedan designarse. No obstante, si el número de Miembros Asociados representa el 15 % o más de los Miembros de la Asociación uno de los vocales de la Junta Directiva, uno de los componentes de la Comisión de Candidaturas y uno de los de la Comisión de Admisión de Miembros podrá ser elegido de entre los Miembros Asociados.

10.3. Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Asociación.

10.4. Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Asociación.

10.5. Poder solicitar un cambio de estatus dentro de la Asociación.

10.6. Recibir asistencia de la Asociación para la aplicación de los principios de mérito e igualdad en la selección o promoción de personal investigador o académico.

 

Artículo 11. Son obligaciones de los Miembros:

11.1. Someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.

11.2. Observar la aplicación correcta de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico, y denunciar a la Asociación cualquier irregularidad observada.

11.3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

11.4. Abonar las cuotas sociales antes del 30 de Abril de cada año, además de otras cuotas sociales que legalmente se establezcan.

11.5. Los Miembros Honorarios estarán exentos de las cuotas de la Asociación, así como de otras cargas económicas, excepto que la Junta Directiva establezca lo contrario.

 

Artículo 12. Se perderá la cualidad de Socio por cualquiera de las siguientes causas:

12.1. Por voluntad propia del interesado manifestada por correo al Presidente de la Junta Directiva.

12.2. Por acuerdo mayoritario (refrendado en votación secreta por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos) de la Junta Directiva, adoptado sobre la base del incumplimiento manifiesto de los presentes Estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva por parte del Socio.

12.3. A propuesta razonada de, al menos, diez Miembros Ordinarios ante la Asamblea General (la cual resolverá en votación secreta, necesitándose igualmente mayoría absoluta de los votos emitidos).

12.4. Por no abonar las cuotas sociales. El Socio que no pague la cuota correspondiente antes del plazo fijado en 11.4 será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.

12.5. El Socio que vaya a ser suspendido por las causas señaladas en los apartados 12.2. ó 12.3. será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para alegar a su favor ante la Junta Directiva. A la vista de sus alegaciones, la Junta Directiva procederá, o no, según lo dispuesto anteriormente.

 

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