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5-La Asamblea general

Artículos 14 a 22

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

 CAPÍTULO V. De la Asamblea General.

 

Artículo 14. La Asamblea General de la Asociación es el órgano deliberante y decisorio de la AACTE.

14.1. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraorinario.

14.2. Serán convocadas con, al menos, quince días hábiles de antelación, con expreso detalle del Orden del día.

14.3. Las Asambleas podrán utilizar cualquier medio de comunicación interactivo.

 

Artículo 15. a. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada año de la forma previamente designada por la Junta Directiva.

b. Son atribuciones de la Asamblea General las previstas en el Artículo 21 de estos Estatutos.

 

Artículo 16. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán para tratar un único asunto cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva, o lo soliciten por correo una décima parte de los Miembros Ordinarios, expresando en la petición el único asunto que se tratará.

 

Artículo 17. Podrán tomar parte en las Asambleas todos los Miembros de la Asociación.

 

Artículo 18. Para que la Asamblea quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados al menos un tercio de los Miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de Miembros asistentes, si la mayoría establecida en los estatutos, en cada caso, los adoptase.

 

Artículo 19. Para asuntos específicos tratados en las Asambleas, los Miembros también podrán delegar el voto o bien votar por correo postal, electrónico o cualquier otro medio equivalente que en el futuro pueda usarse.

 

Artículo 20. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los Miembros concurrentes, presentes o debidamente representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Artículo 21. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

21.1. El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual que debe presentar la Junta Directiva.

21.2. El control y la aprobación de la gestión de la Junta Directiva  de las Comisiones de la Asociación.

21.3. Aprobar las cuotas anuales de los distintos tipos de Miembros de la AACTE, a propuesta de la Junta Directiva.

21.4. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la competencia de otros organismos o Socios.

 

Artículo 22. Podrán los Socios impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de su fecha de adopción, instando su anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulación de ambas pretensiones por los trámites establecidos en la legislación vigente.

 

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