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6-La Junta Directiva

Artículos 23 a 38

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

CAPÍTULO VI. De la Junta Directiva.

 

Artículo 23. La Junta Directiva estará integrada por siete Miembros Ordinarios (o seis Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo dispuesto en el artículo 10.2.). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

 

Artículo 24. La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales

24.1. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelegibles para el mismo, u otro cargo, por un periodo adicional de dos años.

24.2. Excepto por lo que se especifica en 24.3, el tiempo máximo de permanencia continuada en la Junta Directiva será de cuatro años, aún ocupando diferentes cargos.

24.3 Excepcionalmente, el tiempo de permanencia continuada en la Junta Directiva podrá extenderse en los siguientes casos y por los períodos de tiempo especificados:

a) En el caso de que se ocupe un cargo de forma provisional como consecuencia de la circunstancia referida en el Artículo 30a, el tiempo de permanencia en la Junta Directiva se ampliará por un año o por el tiempo que dure la provisionalidad: el que sea menor de estos periodos.

b) En cualquier caso, se permitirá una prórroga adicional de hasta un máximo de tres meses por retrasos ineludibles en el proceso electoral. En tal situación, durante este período, la Junta Directiva actuará en funciones y sólo podrá tomar decisiones de emergencia o que sean continuación de un proceso ya en marcha.

24.4 Agotado el tiempo de permanencia en la Junta Directiva, será necesario que transcurran cuatro años sin ocupar cargo alguno en la misma antes de poder ser, de nuevo, candidato a la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Como regla general, al menos, tres miembros de la Junta Directiva serán renovados cada dos años. No obstante, esta norma se aplicará con la flexibilidad que requieran las circunstancias.

 

Artículo 26. Como regla general y según lo establecido en el Artículo 24, se celebrarán elecciones en años alternos.

26.1. El proceso electoral se iniciará al menos dos meses antes de la conclusión del mandato de dos años de la Junta Directiva y, en todo caso, con la antelación suficiente para haber finalizado antes de la conclusión de dicho mandato.

26.2. El proceso electoral se iniciará con la designación y constitución de la Comisión de Candidaturas.

26.3. Las listas de candidaturas para la Junta Directiva serán presentadas a, y recibidas por, la Comisión de Candidaturas, durante un periodo de un mes y dentro de los plazos fijados por dicha Comisión.

26.4. Las candidaturas serán propuestas por un mínimo de cinco socios.

26.5. Dichas candidaturas deberán incluir un candidato para cada uno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, haciendo mención explícita del cargo para el cual se proponen, y tres candidatos a los cargos de vocales, sin especificar la Vocalía a la que se presentan. Uno de los vocales podrá ser un Miembro Asociado si se cumple lo establecido en el Art. 10.

26.6. Una vez recibidas las candidaturas, la Comisión de Candidaturas procederá según lo establecido en el artículo 41.

26.7. Cada socio podrá votar a un candidato, de entre los presentados por la Comisión de Candidaturas, para cada uno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario y hasta tres candidatos para los cargos de vocales.

26.8. Resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario los candidatos que obtengan el mayor número de votos en cada caso. Resultarán elegidos para los cargos de Vocales los tres candidatos a los mismos que obtengan el mayor número de votos.

26.9. Una vez realizadas las elecciones, la Junta Directiva se constituirá y, oída su opinión, el Presidente designará los cargos de Vocales adjuntos.

26.10. La Comisión de Candidaturas resolverá en cada elección, por acuerdo de mayoría absoluta de sus miembros, los problemas que surjan durante la época electoral.

 

Artículo 27. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de cinco Miembros.

 

Artículo 28. La Junta Directiva se convocará en todas aquellas ocasiones que el Presidente, o al menos tres de los Miembros de ésta, lo consideren necesario. La Junta Directiva podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas al Presidente.

 

Artículo 29. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente con la suficiente antelación.

 

Artículo 30. a. Las vacantes que, entre elecciones, se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas provisionalmente por designación del Presidente, previa consulta a la Junta Directiva, de entre las listas presentadas en la última elección para el cargo vacante y, si no fuera posible o no aceptara el interesado, de entre los Miembros Ordinarios y hasta la inmediata siguiente elección.

b. Si el Presidente de la AACTE dimite irrevocablemente, le sustituirá, de forma provisional y hasta las siguientes elecciones, el Vicepresidente, que procederá a nombrar un nuevo Vicepresidente de acuerdo con el apartado anterior.

c. A efectos del cómputo total de permanencia en la Junta Directiva, al Vicepresidente electo que ocupe, de forma provisional, el cargo de Presidente, no le será de aplicación la excepción contemplada en el Artículo 24.3, apartado b.

 

Artículo 31. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, pero siempre con un mínimo de tres votos favorables.

 

Artículo 32. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Asociación, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo.

 

Artículo 33. Corresponde a la Junta Directiva:

33.1. Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales, tanto para desarrollar actividades como para ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Asociación deberán ser refrendados por una Asamblea General.

33.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

33.3. Preparar y aprobar la Memoria, las cuentas y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

33.4. Administrar los fondos y bienes de la Asociación.

33.5. Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la Asociación.

33.6. Proponer las cuotas sociales y las aportaciones mínimas necesarias para ser considerado Miembro Protector.

 

Artículo 34. Compete al Presidente:

34.1. La dirección ejecutiva de la Asociación.

34.2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

34.3. Representar a la Asociación ante terceras personas.

34.4. Delegar sus facultades en terceras personas, con aprobación expresa de la Junta Directiva.

 

Artículo 35. Compete al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia o dimisión irrevocable (de acuerdo con el apartado 30.b.), en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente según delegación escrita de éste o por acuerdo de cinco miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 36. Compete al Secretario:

36.1. Actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Asociación.

36.2. Levantar las Actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes.

36.3. Llevar la correspondencia, el registro de Miembros y el despacho de los asuntos generales de la Asociación.

 

Artículo 37. Compete al Tesorero:

37.1. Custodiar los fondos de la Asociación.

37.2. Llevar cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Asociación y depositar los fondos de la Asociación a nombre de la misma y a su orden.

37.3. Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a solicitud del Presidente, quien deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.

37.4. Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando ésta lo requiera.

37.5. Sustituir al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente.

 

Artículo 38. Cada uno de los Vocales será designado como adjunto al cargo de Vicepresidente, Tesorero o Secretario, realizando sus funciones en las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de alguno de los cargos anteriormente mencionados, según acuerdo de la Junta Directiva.

 

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