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7-La Comisión de candidaturas

Artículos 39 a 44

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

CAPÍTULO VII. De la Comisión de Candidaturas.

 

Artículo 39. La Comisión de Candidaturas estará formada por cinco Miembros Ordinarios (o por cuatro Miembros Ordinarios y uno Asociado si se cumple lo establecido en el artículo 10.2.). La pertenencia a esta Comisión será, en todo caso, incompatible con cargos directivos o incluidos en cualquier lista de candidatura.

 

Artículo 40. Los Miembros de esta Comisión se elegirán dos meses antes de la conclusión del mandato de dos años de la Junta Directiva de entre los Miembros Ordinarios y Asociados por sorteo, quedando excluidos de dicho sorteo los Miembros de la Junta Directiva. Los Miembros elegidos que no puedan ocupar su puesto, deberán enviar una carta explicativa a la Junta Directiva, que aceptará o rechazará la dimisión, procediéndose a un nuevo sorteo para ocupar las plazas vacantes.

 

Artículo 41. La Comisión considerará todas las candidaturas completas recibidas para elegir las vacantes de la Junta Directiva, pudiendo agregar una lista alternativa caso de que sólo se presentaran menos de dos propuestas.

 

Artículo 42. La Comisión de Candidaturas requerirá el consentimiento de cada uno de los candidatos presentados.

 

Artículo 43. a. La Comisión fijará el periodo de votación que será de cinco días hábiles, fijando la dirección exacta donde deben dirigirse los votos.

b. Una vez contabilizados los votos, notificarán el resultado de la votación al Presidente y al Secretario de la Asociación.

c. La Comisión de Candidaturas terminará así su labor salvo que, en una situación de emergencia, su actuación u opinión sea nuevamente recabada por el Presidente o la Junta Directiva.

 

Artículo 44. Sólo tendrán derecho al voto aquellos socios que, en el momento de votar, estén al corriente de la cuota anual.

 

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