8-La Comisión de admisión
Artículos 45 a 48
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)
Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005
CAPÍTULO VIII. De la Comisión de Admisión de Miembros.
Artículo 45. La Comisión de Admisión de Miembros estará integrada por cinco Miembros Ordinarios (o cuatro Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo establecido en el apartado 10.2.), elegidos por dos años por votación de entre los Socios, en la Asamblea General, siendo incompatibles con cargos directivos.
Artículo 46. No podrá ninguno de sus miembros ser reelegidos en períodos consecutivos.
Artículo 47. Los candidatos para estos cargos, previo consentimiento de los mismos, serán propuestos por la Junta Directiva o mediante la firma de cinco Miembros Ordinarios. Cinco Miembros Asociados, también podrán proponer a su representante en esta Comisión.
Artículo 48. Compete a la Comisión de Admisión de Miembros el admitir o rechazar la admisión de nuevos Miembros en la Asociación, así como cambiar el estatus de los Miembros que lo soliciten.

