9-Actividades
Artículo 49
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)
Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005
CAPÍTULO IX. De las actividades.
Artículo 49. Para la consecución de los fines de la Asociación se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
49.1. Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.
49.2. Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como conferencias, debates públicos, etc., relativas a los fines de la Asociación y a la difusión de la Ciencia y la Tecnología en España.
49.3. Concienciar a la sociedad del impacto beneficioso de la ciencia y las tecnologías en la vida cotidiana, utilizando los medios más efectivos para la consecución de este objetivo, como la difusión en medios de comunicación, contactos con asociaciones políticas y sociales, etc. Del mismo modo, concienciar a los científicos de los asuntos y preocupaciones que conciernen a la sociedad.
49.4. Servir de plataforma para facilitar, en la medida de sus posibilidades, el intercambio científico entre sus Miembros.
49.5. Recopilar y distribuir información relacionada con los fines de la Asociación y que pueda ser útil a los Miembros para un mejor desarrollo de su labor investigadora, a través de la edición de un Boletín con carácter periódico, una página «web» o cualquier otro medio.
49.6. Promover y potenciar acciones que garanticen la aplicación de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico.

