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9-Actividades

Artículo 49

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

 

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

  

CAPÍTULO IX. De las actividades.

 

Artículo 49. Para la consecución de los fines de la Asociación se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

49.1. Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.

49.2. Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como conferencias, debates públicos, etc., relativas a los fines de la Asociación y a la difusión de la Ciencia y la Tecnología en España.

49.3. Concienciar a la sociedad del impacto beneficioso de la ciencia y las tecnologías en la vida cotidiana, utilizando los medios más efectivos para la consecución de este objetivo, como la difusión en medios de comunicación, contactos con asociaciones políticas y sociales, etc. Del mismo modo, concienciar a los científicos de los asuntos y preocupaciones que conciernen a la sociedad.

49.4. Servir de plataforma para facilitar, en la medida de sus posibilidades, el intercambio científico entre sus Miembros.

49.5. Recopilar y distribuir información relacionada con los fines de la Asociación y que pueda ser útil a los Miembros para un mejor desarrollo de su labor investigadora, a través de la edición de un Boletín con carácter periódico, una página «web» o cualquier otro medio.

49.6. Promover y potenciar acciones que garanticen la aplicación de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico.

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