Estatutos de la AACTE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA (AACTE)

Aprobados en asamblea extraordinaria el 6 de julio de 2005

(Versión PDF descargable)
Capítulo 1-De la denominación, naturaleza, domicilio y ámbito territorial

Capítulo 2-De los fines

Capítulo 3-De los miembros

Capítulo 4-De los órganos de gestión

Capítulo 5-De la Asamblea general

Capítulo 6-De la Junta directiva

Capítulo 7-De la Comisión de Candidaturas

Capítulo 8-De la Comisión de Admisión de Miembros

Capítulo 9-De las actividades

Capítulo 10-Del régimen económico

Capítulo 11-De la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación

Disposición adicional

 

CAPÍTULO I. De la denominación, naturaleza, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA EN ESPAÑA, en siglas A.A.C.T.E., se constituye la presente asociación cultural de nacionalidad española, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y subsidiariamente por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación.

Artículo 2. La duración de la Asociación será indefinida.

Artículo 3. a. La sede social está en C/ General Pardiñas 74, 6º dcha, 28006, Madrid (España).

b. Dicho domicilio podrá ser cambiado si las circunstancias lo hiciesen aconsejable a juicio de la Junta Directiva, con aprobación de la mayoría simple de la Asamblea. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y Reuniones donde lo estime oportuno.

Artículo 4. La Asociación utilizará cualquier vía de comunicación que considere adecuada para facilitar la relación e intercambio de opiniones entre los Socios

Artículo 5. La Asociación extenderá sus actividades por todo el territorio español, sin, por ello, quedar excluidos residentes en el extranjero o personas de otras nacionalidades.

CAPÍTULO II. De los fines.

 Artículo 6. La Asociación tiene por objeto:

6.1. Articular iniciativas ante los responsables públicos y los medios de comunicación para promover la mejora de la calidad científica y la apertura universitaria, e impulsar la excelencia científica en los centros de investigación y Universidades.

6.2. Promover, en un primer momento, el aumento de la inversión pública y el estímulo de la inversión privada en investigación hasta alcanzar los índices de los países de nuestro entorno, y trabajar, una vez alcanzada dicha inversión, para que se mantenga aquélla como mínimo en el mismo nivel que los países desarrollados y, en cualquier caso, para que satisfaga las necesidades científicas y tecnológicas de la sociedad española.

6.3. Vigilar el respeto a la legalidad en todos aquellos ámbitos y asuntos relacionados directa o indirectamente con la Universidad y con la Investigación científica y técnica. Especial atención se prestará al sistema de selección y promoción del personal investigador y académico de los organismo públicos, velando por la aplicación de los principios de máxima difusión de las convocatorias, transparencia de las resoluciones, méritos contrastados de los candidatos e igualdad de oportunidades de todos los aspirantes.

6.4. Servir de enlace y foro a investigadores en España y en el extranjero, para facilitar intercambios de ideas, organizar proyectos multidisciplinares e informar sobre salidas profesionales. Asimismo, se promoverá la relación con sociedades y organizaciones homólogas nacionales e internacionales. En esta línea, se divulgará entre la opinión pública los resultados de sus actividades, colaborando en la labor de difusión de la Ciencia y la Técnica.

CAPÍTULO III. De los Miembros.

Artículo 7. La Asociación estará integrada por cuatro clases de Miembros o Socios: Honorarios, Ordinarios, Asociados y Protectores.

7.1. Podrán ser elegidos Miembros Honorarios aquellas personas distinguidas (españolas o extranjeras) que hayan contribuido de forma notable al avance de la ciencia española.

7.2. Podrán ser elegidos Miembros Ordinarios los científicos cualificados que hayan realizado y publicado investigaciones originales y meritorias y se adhieran expresamente a los fines defendidos por esta Asociación, expuestos en el artículo 6 de estos Estatutos.

7.3. Podrán ser elegidos Miembros Asociados los estudiantes universitarios y titulados que estén interesados en los fines de la Asociación.

7.4. Podrán ser elegidos Miembros Protectores aquellas personas o entidades que deseen contribuir económicamente al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

Artículo 8. Para adquirir la cualidad de Miembro:

8.1. Las personas que reúnan las condiciones requeridas y deseen integrarse en la Asociación ya sea en calidad de Miembros Ordinarios, Asociados o Protectores, lo solicitarán por correo al Secretario de la Junta Directiva, quien presentará la solicitud a la Comisión de Admisión. En la solicitud harán mención expresa de las razones que les mueven a unirse a la Asociación. La tramitación de la cualidad de Socio será gratuita y la resolución no podrá demorarse en más de un mes desde la fecha de la solicitud.

8.2. Para ser admitido como Miembro Ordinario, Asociado o Protector se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión de Admisión.

8.3. Los Miembros Honorarios serán propuestos por la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos. Podrán ser también propuestos a la Asamblea por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de integrantes de la Junta Directiva.

8.4. Los Miembros Protectores podrán ser propuestos por la Junta Directiva a la Comisión de Admisión, la cual informará preceptivamente de su decisión a todos los Miembros y, en su momento, será ratificada por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos. También, podrán ser propuestos a dicha Comisión por un número de Miembros Ordinarios no inferior al número de Miembros de la Junta Directiva.

Artículo 9. La relación de Miembros de la Asociación no podrá utilizarse en ningún caso con fines comerciales.

Artículo 10. Son Derechos de los Miembros:

10.1. Intervenir en las Asambleas Generales. Sólo los Socios Ordinarios y Asociados tendrán derecho de voto para adoptar acuerdos.

10.2. Sólo los Miembros Ordinarios serán elegibles para formar parte de la Junta Directiva, de la Comisión de Candidaturas y de la Comisión de Admisión de Miembros o de los demás órganos directivos que puedan designarse. No obstante, si el número de Miembros Asociados representa el 15 % o más de los Miembros de la Asociación uno de los vocales de la Junta Directiva, uno de los componentes de la Comisión de Candidaturas y uno de los de la Comisión de Admisión de Miembros podrá ser elegido de entre los Miembros Asociados.

10.3. Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Asociación.

10.4. Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Asociación.

10.5. Poder solicitar un cambio de estatus dentro de la Asociación.

10.6. Recibir asistencia de la Asociación para la aplicación de los principios de mérito e igualdad en la selección o promoción de personal investigador o académico.

Artículo 11. Son obligaciones de los Miembros:

11.1. Someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.

11.2. Observar la aplicación correcta de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico, y denunciar a la Asociación cualquier irregularidad observada.

11.3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

11.4. Abonar las cuotas sociales antes del 30 de Abril de cada año, además de otras cuotas sociales que legalmente se establezcan.

11.5. Los Miembros Honorarios estarán exentos de las cuotas de la Asociación, así como de otras cargas económicas, excepto que la Junta Directiva establezca lo contrario.

Artículo 12. Se perderá la cualidad de Socio por cualquiera de las siguientes causas:

12.1. Por voluntad propia del interesado manifestada por correo al Presidente de la Junta Directiva.

12.2. Por acuerdo mayoritario (refrendado en votación secreta por la Asamblea General por mayoría absoluta de los votos emitidos) de la Junta Directiva, adoptado sobre la base del incumplimiento manifiesto de los presentes Estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva por parte del Socio.

12.3. A propuesta razonada de, al menos, diez Miembros Ordinarios ante la Asamblea General (la cual resolverá en votación secreta, necesitándose igualmente mayoría absoluta de los votos emitidos).

12.4. Por no abonar las cuotas sociales. El Socio que no pague la cuota correspondiente antes del plazo fijado en 11.4 será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.

12.5. El Socio que vaya a ser suspendido por las causas señaladas en los apartados 12.2. ó 12.3. será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para alegar a su favor ante la Junta Directiva. A la vista de sus alegaciones, la Junta Directiva procederá, o no, según lo dispuesto anteriormente.

CAPÍTULO IV. De los órganos de gestión.

Artículo 13. Los órganos de gestión de la Asociación son:

13.1. La Asamblea General.

13.2. La Junta Directiva.

13.3. La Comisión de Candidaturas.

13.4. La Comisión de Admisión de Miembros.

CAPÍTULO V. De la Asamblea General.

Artículo 14. La Asamblea General de la Asociación es el órgano deliberante y decisorio de la AACTE.

14.1. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

14.2. Serán convocadas con, al menos, quince días hábiles de antelación, con expreso detalle del Orden del día.

14.3. Las Asambleas podrán utilizar cualquier medio de comunicación interactivo.

Artículo 15. a. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada año de la forma previamente designada por la Junta Directiva.

b. Son atribuciones de la Asamblea General las previstas en el Artículo 21 de estos Estatutos.

Artículo 16. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán para tratar un único asunto cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva, o lo soliciten por correo una décima parte de los Miembros Ordinarios, expresando en la petición el único asunto que se tratará.

Artículo 17. Podrán tomar parte en las Asambleas todos los Miembros de la Asociación.

Artículo 18. Para que la Asamblea quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados al menos un tercio de los Miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de Miembros asistentes, si la mayoría establecida en los estatutos, en cada caso, los adoptase.

Artículo 19. Para asuntos específicos tratados en las Asambleas, los Miembros también podrán delegar el voto o bien votar por correo postal, electrónico o cualquier otro medio equivalente que en el futuro pueda usarse.

Artículo 20. Excepto que se prevea de otra forma en los presentes estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los Miembros concurrentes, presentes o debidamente representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 21. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

21.1. El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual que debe presentar la Junta Directiva.

21.2. El control y la aprobación de la gestión de la Junta Directiva  de las Comisiones de la Asociación.

21.3. Aprobar las cuotas anuales de los distintos tipos de Miembros de la AACTE, a propuesta de la Junta Directiva.

21.4. Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la competencia de otros organismos o Socios.

Artículo 22. Podrán los Socios impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de su fecha de adopción, instando su anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulación de ambas pretensiones por los trámites establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO VI. De la Junta Directiva.

Artículo 23. La Junta Directiva estará integrada por siete Miembros Ordinarios (o seis Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo dispuesto en el artículo 10.2.). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.

Artículo 24. La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales

24.1. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelegibles para el mismo, u otro cargo, por un periodo adicional de dos años.

24.2. Excepto por lo que se especifica en 24.3, el tiempo máximo de permanencia continuada en la Junta Directiva será de cuatro años, aún ocupando diferentes cargos.

24.3 Excepcionalmente, el tiempo de permanencia continuada en la Junta Directiva podrá extenderse en los siguientes casos y por los períodos de tiempo especificados:

a) En el caso de que se ocupe un cargo de forma provisional como consecuencia de la circunstancia referida en el Artículo 30a, el tiempo de permanencia en la Junta Directiva se ampliará por un año o por el tiempo que dure la provisionalidad: el que sea menor de estos periodos.

b) En cualquier caso, se permitirá una prórroga adicional de hasta un máximo de tres meses por retrasos ineludibles en el proceso electoral. En tal situación, durante este período, la Junta Directiva actuará en funciones y sólo podrá tomar decisiones de emergencia o que sean continuación de un proceso ya en marcha.

24.4 Agotado el tiempo de permanencia en la Junta Directiva, será necesario que transcurran cuatro años sin ocupar cargo alguno en la misma antes de poder ser, de nuevo, candidato a la Junta Directiva.

Artículo 25. Como regla general, al menos, tres miembros de la Junta Directiva serán renovados cada dos años. No obstante, esta norma se aplicará con la flexibilidad que requieran las circunstancias.

Artículo 26. Como regla general y según lo establecido en el Artículo 24, se celebrarán elecciones en años alternos.

26.1. El proceso electoral se iniciará al menos dos meses antes de la conclusión del mandato de dos años de la Junta Directiva y, en todo caso, con la antelación suficiente para haber finalizado antes de la conclusión de dicho mandato.

26.2. El proceso electoral se iniciará con la designación y constitución de la Comisión de Candidaturas.

26.3. Las listas de candidaturas para la Junta Directiva serán presentadas a, y recibidas por, la Comisión de Candidaturas, durante un periodo de un mes y dentro de los plazos fijados por dicha Comisión.

26.4. Las candidaturas serán propuestas por un mínimo de cinco socios.

26.5. Dichas candidaturas deberán incluir un candidato para cada uno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, haciendo mención explícita del cargo para el cual se proponen, y tres candidatos a los cargos de vocales, sin especificar la Vocalía a la que se presentan. Uno de los vocales podrá ser un Miembro Asociado si se cumple lo establecido en el Art. 10.

26.6. Una vez recibidas las candidaturas, la Comisión de Candidaturas procederá según lo establecido en el artículo 41.

26.7. Cada socio podrá votar a un candidato, de entre los presentados por la Comisión de Candidaturas, para cada uno de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario y hasta tres candidatos para los cargos de vocales.

26.8. Resultarán elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario los candidatos que obtengan el mayor número de votos en cada caso. Resultarán elegidos para los cargos de Vocales los tres candidatos a los mismos que obtengan el mayor número de votos.

26.9. Una vez realizadas las elecciones, la Junta Directiva se constituirá y, oída su opinión, el Presidente designará los cargos de Vocales adjuntos.

26.10. La Comisión de Candidaturas resolverá en cada elección, por acuerdo de mayoría absoluta de sus miembros, los problemas que surjan durante la época electoral.

Artículo 27. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de cinco Miembros.

Artículo 28. La Junta Directiva se convocará en todas aquellas ocasiones que el Presidente, o al menos tres de los Miembros de ésta, lo consideren necesario. La Junta Directiva podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas al Presidente.

Artículo 29. Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente con la suficiente antelación.

Artículo 30. a. Las vacantes que, entre elecciones, se produzcan en la Junta Directiva serán ocupadas provisionalmente por designación del Presidente, previa consulta a la Junta Directiva, de entre las listas presentadas en la última elección para el cargo vacante y, si no fuera posible o no aceptara el interesado, de entre los Miembros Ordinarios y hasta la inmediata siguiente elección.

b. Si el Presidente de la AACTE dimite irrevocablemente, le sustituirá, de forma provisional y hasta las siguientes elecciones, el Vicepresidente, que procederá a nombrar un nuevo Vicepresidente de acuerdo con el apartado anterior.

c. A efectos del cómputo total de permanencia en la Junta Directiva, al Vicepresidente electo que ocupe, de forma provisional, el cargo de Presidente, no le será de aplicación la excepción contemplada en el Artículo 24.3, apartado b.

Artículo 31. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, pero siempre con un mínimo de tres votos favorables.

Artículo 32. La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Asociación, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo.

Artículo 33. Corresponde a la Junta Directiva:

33.1. Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales, tanto para desarrollar actividades como para ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Asociación deberán ser refrendados por una Asamblea General.

33.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

33.3. Preparar y aprobar la Memoria, las cuentas y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

33.4. Administrar los fondos y bienes de la Asociación.

33.5. Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la Asociación.

33.6. Proponer las cuotas sociales y las aportaciones mínimas necesarias para ser considerado Miembro Protector.

Artículo 34. Compete al Presidente:

34.1. La dirección ejecutiva de la Asociación.

34.2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

34.3. Representar a la Asociación ante terceras personas.

34.4. Delegar sus facultades en terceras personas, con aprobación expresa de la Junta Directiva.

Artículo 35. Compete al Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia o dimisión irrevocable (de acuerdo con el apartado 30.b.), en cuyo caso ostentará las facultades del Presidente según delegación escrita de éste o por acuerdo de cinco miembros de la Junta Directiva.

Artículo 36. Compete al Secretario:

36.1. Actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Asociación.

36.2. Levantar las Actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes.

36.3. Llevar la correspondencia, el registro de Miembros y el despacho de los asuntos generales de la Asociación.

Artículo 37. Compete al Tesorero:

37.1. Custodiar los fondos de la Asociación.

37.2. Llevar cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Asociación y depositar los fondos de la Asociación a nombre de la misma y a su orden.

37.3. Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a solicitud del Presidente, quien deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.

37.4. Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando ésta lo requiera.

37.5. Sustituir al Presidente en ausencia de éste y del Vicepresidente.

Artículo 38. Cada uno de los Vocales será designado como adjunto al cargo de Vicepresidente, Tesorero o Secretario, realizando sus funciones en las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de alguno de los cargos anteriormente mencionados, según acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII. De la Comisión de Candidaturas.

Artículo 39. La Comisión de Candidaturas estará formada por cinco Miembros Ordinarios (o por cuatro Miembros Ordinarios y uno Asociado si se cumple lo establecido en el artículo 10.2.). La pertenencia a esta Comisión será, en todo caso, incompatible con cargos directivos o incluidos en cualquier lista de candidatura.

Artículo 40. Los Miembros de esta Comisión se elegirán dos meses antes de la conclusión del mandato de dos años de la Junta Directiva de entre los Miembros Ordinarios y Asociados por sorteo, quedando excluidos de dicho sorteo los Miembros de la Junta Directiva. Los Miembros elegidos que no puedan ocupar su puesto, deberán enviar una carta explicativa a la Junta Directiva, que aceptará o rechazará la dimisión, procediéndose a un nuevo sorteo para ocupar las plazas vacantes.

Artículo 41. La Comisión considerará todas las candidaturas completas recibidas para elegir las vacantes de la Junta Directiva, pudiendo agregar una lista alternativa caso de que sólo se presentaran menos de dos propuestas.

Artículo 42. La Comisión de Candidaturas requerirá el consentimiento de cada uno de los candidatos presentados.

Artículo 43. a. La Comisión fijará el periodo de votación que será de cinco días hábiles, fijando la dirección exacta donde deben dirigirse los votos.

b. Una vez contabilizados los votos, notificarán el resultado de la votación al Presidente y al Secretario de la Asociación.

c. La Comisión de Candidaturas terminará así su labor salvo que, en una situación de emergencia, su actuación u opinión sea nuevamente recabada por el Presidente o la Junta Directiva.

Artículo 44. Sólo tendrán derecho al voto aquellos socios que, en el momento de votar, estén al corriente de la cuota anual.

CAPÍTULO VIII. De la Comisión de Admisión de Miembros.

Artículo 45. La Comisión de Admisión de Miembros estará integrada por cinco Miembros Ordinarios (o cuatro Miembros Ordinarios y uno Asociado, si se cumple lo establecido en el apartado 10.2.), elegidos por dos años por votación de entre los Socios, en la Asamblea General, siendo incompatibles con cargos directivos.

Artículo 46. No podrá ninguno de sus miembros ser reelegidos en períodos consecutivos.

Artículo 47. Los candidatos para estos cargos, previo consentimiento de los mismos, serán propuestos por la Junta Directiva o mediante la firma de cinco Miembros Ordinarios. Cinco Miembros Asociados, también podrán proponer a su representante en esta Comisión.

Artículo 48. Compete a la Comisión de Admisión de Miembros el admitir o rechazar la admisión de nuevos Miembros en la Asociación, así como cambiar el estatus de los Miembros que lo soliciten.

CAPÍTULO IX. De las actividades.

Artículo 49. Para la consecución de los fines de la Asociación se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

49.1. Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.

49.2. Organizar, coordinar y realizar actividades socioculturales, tales como conferencias, debates públicos, etc., relativas a los fines de la Asociación y a la difusión de la Ciencia y la Tecnología en España.

49.3. Concienciar a la sociedad del impacto beneficioso de la ciencia y las tecnologías en la vida cotidiana, utilizando los medios más efectivos para la consecución de este objetivo, como la difusión en medios de comunicación, contactos con asociaciones políticas y sociales, etc. Del mismo modo, concienciar a los científicos de los asuntos y preocupaciones que conciernen a la sociedad.

49.4. Servir de plataforma para facilitar, en la medida de sus posibilidades, el intercambio científico entre sus Miembros.

49.5. Recopilar y distribuir información relacionada con los fines de la Asociación y que pueda ser útil a los Miembros para un mejor desarrollo de su labor investigadora, a través de la edición de un Boletín con carácter periódico, una página «web» o cualquier otro medio.

49.6. Promover y potenciar acciones que garanticen la aplicación de los principios de transparencia, mérito e igualdad en la selección y promoción de personal investigador y académico.

CAPÍTULO X. Del régimen económico.

Artículo 50. La Asociación carece de patrimonio fundacional y su patrimonio nunca superará el límite máximo indicado por ley para las sociedades culturales sin ánimo de lucro.

Artículo 51. El patrimonio social vendrá constituido por las cuotas de los Miembros, así como por todo género de subvenciones, aportaciones y donaciones a título gratuito.

Artículo 52. Los fondos de la Asociación deberán ser depositados por el Tesorero y el Presidente en un establecimiento bancario donde esté domiciliada la Asociación, junto con las firmas del Vicepresidente y del Vocal adjunto al Tesorero.

Artículo 53. Los fondos sociales se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, bajo responsabilidad del Presidente y el Tesorero.

Artículo 54. Cuando los gastos que se van a realizar tengan la consideración de gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 55. El presupuesto económico anual será sometido a la aprobación de la Asamblea General, convocada en sesión ordinaria. El cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO XI. De la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Artículo 56. Podrá ser solicitada la modificación de los artículos de estos Estatutos por resolución de la mayoría de la Junta Directiva o por propuesta escrita y firmada por al menos diez Miembros Ordinarios. La información escrita de las modificaciones propuestas deberá ser enviada a todos los Miembros en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Las modificaciones deben aprobarse por mayoría de dos tercios de votos emitidos en Asamblea General extraordinaria y tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por ésta.

Artículo 57. La Asociación podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los Miembros Ordinarios en una Asamblea General extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos Estatutos.

Artículo 58. En caso de disolución, dicha Asamblea General extraordinaria establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.

Artículo 59. a. En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Asociación tendrán que destinarse a asociaciones no lucrativas, preferentemente a asociaciones científicas existentes y operativas.

b. Los fondos en metálico de la Asociación deberán destinarse a la dotación de becas de investigación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. Rosendo Vílchez Gómez, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha  6 de julio de 2005

En Madrid , a  21  de  Septiembre  de 2005

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Powered by WordPress. Designed by Försäkra Online.